"Parece propio del hombre prudente el poder discurrir bien sobre lo que es bueno y conveniente para él mismo, no en un sentido parcial, por ejemplo, para su salud o fuerza, sino para vivir bien en general." (Aristóteles, Ética a Nicómaco, Libro VI, Cap. 5)

jueves, 5 de abril de 2018

CORRECCIÓN COMENTARIO ROUSSEAU


TEXTO
“Las cláusulas de este contrato se encuentran tan determinadas por la naturaleza del acto que la más mínima modificación las convertiría en vanas y de efecto nulo, de forma que, aunque posiblemente jamás hayan sido enunciadas de modo formal, son las primeras en todas partes, y en todos lados están admitidas y reconocidas tácitamente, hasta que, una vez violado el pacto social, cada uno recobra sus derechos originarios y recupera su libertad natural, perdiendo la libertad convencional por la cual renunció a aquella.
Estas cláusulas bien entendidas se reducen todas a una sola, a saber: la enajenación total de cada asociado con todos sus derechos a toda la comunidad. Porque, en primer lugar, al entregarse cada uno por entero, la condición es igual para todos y, al ser la condición igual para todos, nadie tiene interés en hacerla onerosa para los demás.
Además, al hacerse la enajenación sin ningún tipo de reserva, la unión es la más perfecta posible y ningún asociado tiene nada que reclamar; porque si los particulares conservasen algunos derechos, al no haber ningún superior común que pudiese dictaminar entre ellos y el público, y al ser cada uno su propio juez en algún punto, pronto pretendería serlo en todos, por lo que el estado de naturaleza subsistiría y la asociación se convertiría, necesariamente, en tiránica o vana.”
(J.J. Rousseau, “Contrato Social”.)


CUESTIONES 
1.
a. Introducción.
b. Expón las ideas fundamentales del texto y/o razona el tema del que trata.
c. Expón la estructura argumentativa del texto (relación entre las ideas).

COMENTARIO
El texto que vamos a comentar es un fragmento perteneciente al capítulo 6 (acerca del pacto social) del libro I (sobre los fundamentos del poder político) de “El contrato social” de J.J. Rousseau; obra publicada en 1762 (mismo año de “Emilio”), y que constituye el título más representativo del pensamiento del autor, donde somete a crítica los presupuestos básicos de la Ilustración y defiende una religión natural, todo lo cual le valdría, además de la condena del obispo de Paris por la que tuvo que huir a Suiza…, más críticas y más difamaciones de las sufridas tras la puesta en circulación de los “Discursos…” de 1750 y 1755, “sobre las artes y las ciencias” y “sobre el origen y fundamento de la desigualdad entre los hombres”, en los que ya apareciera la tesis fundamental de Rousseau: el hombre es bueno por naturaleza, se corrompe por la ciencia, las artes y la sociedad; el espíritu ilustrado no libera, sino que esclaviza. Ciertamente, J.J. Rousseau (1712-1778) es un hombre de personalidad compleja; enfrentado al racionalismo árido de los ilustrados franceses, no deja de ser él mismo un enciclopedista que llevó a cabo una gran investigación sobre la educación de los niños, pero abandonó a los hijos que tuvo, asiduo de los salones de las más importantes damas de la época, con una sirvienta analfabeta con quien contrajo matrimonio… Durante toda su vida, dos ideas le mantuvieron en vilo; que obraba el mal a pesar de ser bueno y que la sociedad era profundamente injusta. Ilustrado “sui generis”, pues…, y participe a la vez del contractualismo político (junto con Hobbes y Locke), en Rousseau comienzan a emerger determinados valores que serán propios de la época inmediatamente posterior; el romanticismo filosófico.

El tema del texto es político, en cuanto aborda la cuestión de la acción humana en sentido colectivo, que tiene por resultado la constitución de la sociedad mediante un pacto o contrato, cuyo conjunto de cláusulas _esta es la idea principal del fragmento_  se reduce fundamentalmente a la enajenación de los asociados y todos sus derechos a favor de la comunidad para el logro de la unión más perfecta y la libertad civil.

Finalmente, por lo que respecta a los aspectos formales del texto, cabe señalar que tanto el fragmento propuesto para comentario como la obra de referencia a la que pertenece están escritos en la forma del ensayo divulgativo, tan caro a los intereses emancipatorios de la Ilustración, permitiéndonos identificar en su estructura argumentativa 3 grandes partes:
-          1ª. De la línea 1 a la línea 6; afirmación de Rousseau, según la cual el origen de la sociedad es resultado del paso de la libertad natural a la libertad convencional que se logra mediante un contrato que esencialmente consiste en un conjunto de clausulas.
-          2ª. De la línea 7 a la línea 10; aclaración de la afirmación precedente, sentando que más allá de un conjunto de clausulas, el contrato social no es ni un pacto unilateral ni un pacto bilateral (Vs. Hobbes y Locke), sino de la comunidad a partir de la enajenación de todos los derechos de los asociados en su favor.
-          3ª. De la línea 11 a la línea 16; profundización en la aclaración anterior a propósito de la enajenación como garantía de la mejor unión posible, evitando cualquier forma de tiranía o la prevalencia del estado de naturaleza sobre el estado civil.

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